domingo, 15 de agosto de 2010

El ascenso del Hércules, un caso en donde el dinero le terminó ganando al fútbol

Por Joaquín Sánchez

– ¿El portero del otro equipo? ¿De qué equipo estás hablando? ¿Ese partido?
– Del anterior, del último que ganamos aquí. Le di 100 mil euros (al portero del Córdoba, Raúl Navas, según se desprende del diálogo)… En el primer gol de Tote se tira para el lado contrario… Es que fue la hostia, macho… El cuatro a cero… 100 mil euros le había dado al portero…Al Salamanca le ofrecimos 150 mil euros. No quisieron y les metimos también cuatro.

El diálogo (sólo uno entre muchos registrado) involucra a Enrique Ortíz, principal accionista del Hércules y un allegado familiar. Pero ahí no termina el escándalo, Ortíz (que ocuparía el puesto de un presidente en el fùtbol argentino) mandó a Jorge López, Tote, el capitán de su equipo, para que él fuera quien transmitiera sus ofertas para comprar las derrotas voluntarias del Córdoba, el Recreativo de Huelva, Girona, Real Unión de Irún y el Salamanca; dos de éstas instituciones accedieron. Al final de la temporada pasada, el Hércules -fuertemente endeudado- ascendió a la Primera División del fútbol español y el próximo domingo 29 estará debutanto en su casa ante el Athletic Bilbao.

El mayor accionista del Hércules, Enrique Ortíz
Las escuchas a Ortíz -empresario constructor- se dieron en el marco de otra causa, el caso Brugal, en donde un juez de Orihuela (Alicante) lo investiga por la supuesta adjudicación irregular de una planta de reciclaje de basuras a una de sus empresas.
Sin embargo, ese mismo magistrado, José Luis de la Fuente, decidió no remitir las conversaciones de Ortíz con familiares y amigos a la Federación Española de Fútbol (RFEF) ni al Consejo Superior de Deportes (CSD), para que investigue el supuesto arreglo y castigue a la institución de Alicante.
El juez argumenta que entregar esas grabaciones telefónicas supondría "una intromisión en la intimidad" y que así se podría violar el secreto de las comunicaciones.
El caso fue sacado a la luz por el diario El País, y a los pocos días de publicado el informe, el club Cádiz, entendiéndose perjudicado por haber sido competidor del Hércules la pasada temporada en la Segunda, presentó una querella y la RFEF comenzó una investigación preliminar. Sin embargo, sin las escuchas telefónicas (la Audiencia provincial de Alicante ratificó la decisión de no entregarlas a las autoridades deportivas), el caso queda enterrado.

El capitán del equipo, Tote
La Federación Española de Fútbol se quedó sola en el caso Hércules porque Jaime Lissavetzky, presidente del Consejo Superior de Deportes (CSD), ya anunció la retirada de su administración por “haber llegado al límite del asunto”.
Mientras, la Liga de Fútbol Profesional (LFP), independiente de la RFEF, decidió no abrirle ningún expediente al Hércules.
Así, en el fútbol del campeón del mundo, subyace un hecho que lastima hasta matar el buen espíritu deportivo, que se arrodilla ante el poder del dinero.

OPINIÓN.
Esteban Rico Núñez.
Abogado español. Especial para Diagonales

"Sería una intromisión ilegítima a la intimidad"
Cuando además de la gloria deportiva en competiciones de cualquier clase se persiguen otro tipo de beneficios económicos para los clubes que hoy son sociedades de tipo mercantil, nos encontramos con las debilidades inherentes al ser humano y se deja a un lado el fair play. Ya no importa ganar en buena liz, logrando ser mejor que el rival con lealtad, en uso del buen arte y conforme a las reglas establecidas y aceptadas sino ganar, sólo ganar y a cualquier precio. Nunca mejor dicho habida cuenta de lo que vamos a tratar.
La sorpresa se apodera de la opinión pública cuando descubre que para el Juez instructor los hechos no son constitutivos de delito y decreta el archivo de las actuaciones. A buen seguro Su Señoría se rige por el brocardo latino Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege (Ningún delito, ninguna pena sin ley previa). Así se define el principio de tipicidad, por el que se consagra que sólo será delito aquello que se defina como tal en alguno de los artículos del Código Penal.
Pudiera parecer, si no hacemos una lectura mínimamente detenida, que los hechos acontecidos tuviesen encaje en el tipo de estafa, si bien, esta viene definida en el artículo 248 CP de la siguiente manera: "Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno".
Se haría necesario todo un acto de ingeniería jurídica para que los hechos presuntamente cometidos por el máximo accionista del Hércules CF y su capitán, tuviesen natural encaje en el artículo anterior. Quizá pudiera pensarse en un encuadre en otros delitos como el tráfico de influencias, o corrupción, pero estos son delitos contra las administraciones públicas, cometidos por autoridades o funcionarios en el desempeño de sus funciones y, obviamente, no es el caso.
Así pues, convengo con Su Señoría que hasta el mes de diciembre con la entrada en vigor de la ya publicada reforma del Código Penal español, no se podrán contemplar como delito de manera específica la compra de partidos y la adulteración de la competición deportiva. La reforma establece que, quien por sí o por persona interpuesta prometa, ofrezca o conceda un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza no justificados para que le favorezca a él o a un tercero frente a otros será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio por tiempo de uno a seis años y multa del tanto al triplo del valor del beneficio o ventaja. Y ello será también aplicable, en sus respectivos casos, a los directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva, cualquiera que sea la forma jurídica de ésta, así como a los deportistas, árbitros o jueces, respecto de aquellas conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva profesionales.
Si bien, ésta nueva disposición normativa no podrá ser aplicable con efecto retroactivo, sino sólo para aquellos hechos que encajen entre los descritos y que se cometan tras su entrada en vigor.
Dicho lo anterior, y llegando a la conclusión de que las conductas atribuidas al accionista mayoritario y al capitán del Hércules CF, no son constitutivas de delito a día de hoy, hemos de estar de acuerdo también, en que la entrega de las escuchas a la Federación Española de Fútbol o cualquier otro organismo serían un atentado contra el secreto de las comunicaciones, y por ende una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad de las personas.

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